La ley trans se hizo efectiva el pasado 2 de marzo y, desde entonces, son muchas las dudas que se han generado entre el conjunto de la población. Detenerse a leer uno por uno los puntos de esta nueva regulación administrativa no es precisamente llevadero, por lo que mucha gente opta por quedarse con estos interrogantes. Sin embargo, hemos querido recopilar algunos de los temas que debes valorar para entender en detalle cómo van a ser los nuevos mecanismos para el cambio de sexo, garantizando así que tienes toda la información en tu poder sobre un tema que está dando mucho de qué hablar últimamente.

La ley trans simplifica el cambio de sexo

El objetivo de la ley trans ha sido simplificar los trámites necesarios para realizar una modificación del sexo. A modo de resumen, si quieres cambiar tu sexo lo único que debes hacer es presentarte en una oficina del Registro Civil de tu ciudad y afirmar que esta es tu voluntad. Una acción verdaderamente sencilla si solicitas cita previa tal y como lo indican en blogs especializados como este: https://www.registrocivilmurcia.com/registro/cartagena/.

Ahora bien, ¿dónde está realmente la novedad en la ley trans? En que ya no es necesario presentar ningún tipo de documento que acredite tu identidad de género. Mientras que hasta la fecha había que llevar papeles como un justificante de hormonación de al menos dos años, ahora la palabra es lo único que vale. De hecho, cualquier persona que pida algún tipo de papel para ello, estará cometiendo una infracción administrativa grave.

En cuanto a los plazos de resolución, todo entra a trámite en el mismo día en el que solicitas el cambio de sexo. Allí se hará una declaración por escrito en la que se estipula también el nuevo nombre propio (si así lo deseas). No obstante, pasados tres meses deberás volver a la oficina para ratificar tu decisión. Es en este momento en el que empieza el plazo real de resolución, el cual tiene un margen de un mes. Dicho de otro modo: el cambio de sexo administrativo se realiza en un margen de tres a cuatro meses.

Edad mínima para el cambio de sexo

La ley establece que cualquier persona mayor de 16 años puede llevar a cabo el trámite previamente mencionado. Es decir, los menores de edad que tengan 16 años en adelante pueden acudir a las oficinas correspondientes y poner en marcha todos los trámites correspondientes sin la necesidad de ningún tipo de autorización de por medio.

No obstante, la ley trans también contempla a los menores de 16. Si la persona tiene 14 o más, deberá ir acompañada de un representante legal o, en su defecto, de un defensor jurídico. Asimismo, si el menor tiene entre 12 y 14 años, deberá contar con una autorización jurídica para poder cumplimentar el trámite. Eso sí, esta solicitud será de carácter prioritario para así garantizar que todo se resuelve lo antes posible.

Otras cuestiones que se deben tener en cuenta

Ahora que ya hemos despejado dudas sobre cómo se deben abordar este trámite y cuáles son las edades permitidas para hacerlo, queremos dar respuesta a ciertas cuestiones que suelen ser tema de debate. La primera de ellas es el uso de esta regulación para hacer fraude de ley y escapar de una condena. No es posible: se establece claramente que esta normativa no va a permitir que nadie cambie su sexo para eludir sentencias como la violencia de género.

También en materia legal, es importante tener en cuenta que los hombres que modifiquen su sexo a mujeres sí podrán beneficiarse de aquellos recursos que favorezcan a este segundo colectivo. Del mismo modo, las mujeres que modifiquen su sexo para ser hombres no perderán dichos privilegios.Por último, en caso de que la persona se arrepienta una vez se haya hecho efectivo el cambio de sexo, podrá modificarlo de nuevo sin trámite alguno en un margen de 6 meses. Para un tercer cambio, entonces todo pasará a la vía jurisdiccional, la cual suele ser mucho más larga.

Leave a Reply